Taquillas con llave o sin llave: qué cierre conviene en cada vestuario

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Dos columnas de taquillas metálicas negras con la cerradura de llave a la vista, junto a una sala de reuniones.

Si su plantilla debe llevar ropa especial de trabajo y cambiarse en la empresa, el vestuario tiene que tener taquillas con llave: el Real Decreto 486/1997 pide «armarios o taquillas individuales con llave». Fuera de ese caso se elige por el uso: la llave conviene cuando cada taquilla tiene el mismo usuario durante meses, y el candado, la moneda o el código, cuando el usuario cambia cada día o cada hora.

Los cuatro cierres y quién controla cada uno

Cierre Quién controla el acceso Si se pierde la llave o el código Uso típico
Cerradura de llave La empresa o el centro, que asigna cada taquilla Se abre con la copia; sin copia, hay que cambiar la cerradura Taquilla asignada a una persona
Candado del usuario Cada usuario Se corta el candado Gimnasio con mucha rotación y sin recepción
Moneda o ficha Quien la ocupa en ese momento El centro la abre con su llave de servicio Consigna, piscina
Código, mecánico o electrónico Cada usuario, o el centro con un código maestro El centro la reinicia Oficina con puestos compartidos

La columna que decide es la segunda. Con cerradura de llave, quien gestiona el vestuario reparte las taquillas, entrega las llaves y guarda la copia. Con portacandado, la puerta lleva una argolla y cada usuario pone su candado: nadie tiene que gestionar llaves, pero nadie sabe tampoco si la taquilla está cerrada ni qué candado la abre.

La cerradura de moneda o ficha se cierra dejando una moneda que se recupera al abrir, o una ficha que reparte el centro, y está pensada para el uso de paso. La de código evita las llaves perdidas a cambio de códigos olvidados y, si es electrónica, de pilas que cambiar.

Las taquillas TwinThink llevan cerradura con llave en cada puerta.

¿Cuándo es obligatoria la taquilla con llave?

En España, cuando la empresa está obligada a tener vestuario, y eso pasa cuando los trabajadores deben llevar ropa especial de trabajo y no se les puede pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otro sitio. El Anexo V, apartado A, del RD 486/1997 pide entonces que el vestuario tenga asientos y «armarios o taquillas individuales con llave», con capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Individual quiere decir una por persona, así que un armario compartido o un perchero no cumplen. Si no hace falta vestuario, el mismo apartado se conforma con «colgadores o armarios» para la ropa, y ahí la llave deja de ser obligatoria.

Sobre el tipo de cierre, el texto dice «con llave» y no entra en más detalle. Un candado que trae cada trabajador cierra la taquilla, pero deja en manos de cada uno que esté cerrada. Con cerradura de llave, la empresa entrega taquilla y llave el mismo día, lo apunta y, si llega una inspección, enseña la lista.

La norma pide algo más cuando la ropa de trabajo acaba contaminada, sucia o húmeda: las taquillas de la ropa de trabajo y las de la ropa de calle tienen que estar separadas. Nuestra recomendación es un compartimento para cada ropa, cada uno con su llave; qué taquilla da esos compartimentos según lo que se guarde lo explica la guía de taquillas de 2, 4, 6 o 12 puertas. El detalle de la norma, con el ejemplo de una nave de 40 operarios, está en qué pide el RD 486/1997 y cómo cumplirlo.

Cuándo conviene la llave

Cuando la taquilla tiene el mismo usuario durante semanas o años: el vestuario de una nave, la sala de personal de una clínica, los alumnos de un curso, el socio de un gimnasio que alquila la suya, o la taquilla de casa, en el garaje o en la entrada. Quien gestiona las taquillas sabe quién tiene cada puerta, y la llave no gasta pilas ni monedas. Para ese uso están hechas las taquillas TwinThink, de hasta 12 puertas, con 165 o 177 cm de alto y de 33 a 97 cm de ancho.

Cuándo conviene un cierre sin llave

Cuando el usuario cambia cada hora y no hay nadie en recepción para entregar y recoger llaves: un gimnasio abierto 24 horas con acceso por tarjeta o la consigna de una piscina municipal. Ahí el candado del usuario o la moneda le quitan trabajo al centro, y la llave se lo añade, porque alguien tiene que repartirlas y recogerlas en cada turno.

Si su caso está a medio camino, por ejemplo un gimnasio con recepción atendida solo en horario comercial, cuéntenoslo al pedir presupuesto para su vestuario y normalmente ese mismo día laborable le diremos si la llave le encaja.

Cómo repartir y guardar las llaves de un vestuario

La llave de cada puerta va a su usuario, y cualquier llave de repuesto, a un llavero central numerado en recursos humanos o en recepción. Antes de repartir, numere las puertas con una etiqueta y apunte en una hoja qué llave abre qué puerta y quién la tiene. En un vestuario de 40 taquillas son 40 líneas, y el día que alguien deja la empresa se recupera su llave sin ir probando puertas.

El mejor momento para hacer esa lista es el montaje, que lleva menos de 15 minutos por taquilla y es cuando cada puerta y su llave todavía están juntas: pruebe la llave, ponga la etiqueta y apúntelo. Saque también todas las llaves de las cajas antes de tirar el cartón, porque el cartón suele acabar en el contenedor ese mismo día.

¿Y si se pierde la llave o falla la cerradura?

Si alguien pierde la suya y hay copia en el llavero central, la puerta se abre con ella. Si no hay copia, o si una cerradura falla, escríbanos con el número de pedido y el número de la taquilla antes de forzar nada; si lo hace por WhatsApp (+34 614 39 49 16), le contestamos al momento. Las taquillas TwinThink tienen 3 años de garantía, la misma para empresas y particulares en todos los países; las condiciones están en devoluciones y garantía.

Si todavía está dimensionando el vestuario, la calculadora de taquillas le dice qué tipología elegir, cuántas columnas necesita y cuánta pared ocupan, a partir del número de personas, los turnos y lo que guarda cada una.

Fuente normativa: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Anexo V, apartado A, punto 2, subapartados 1.º a 3.º (BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997). Esta guía es orientativa y no es asesoramiento legal; ante una inspección, consulte el texto vigente y a su servicio de prevención.