En España, la normativa sobre las taquillas del vestuario de una empresa es el Real Decreto 486/1997, en su Anexo V: si la plantilla tiene que cambiarse de ropa para trabajar, el vestuario debe tener asientos y taquillas individuales con llave donde quepan la ropa y el calzado. Cuando la ropa de trabajo se contamina, se ensucia o se moja, las taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle tienen que ir separadas. Y donde no hace falta vestuario, la misma norma pide colgadores o armarios para la ropa.
¿Qué empresas tienen que tener vestuario?
La obligación está en el apartado A.2.1.º del Anexo V: «Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias». En la práctica entran naves industriales, talleres, almacenes, cocinas, clínicas, empresas de limpieza y de logística, siempre que la plantilla tenga que cambiarse de ropa para trabajar. El vestuario tiene que estar separado para hombres y mujeres, o usarse por separado (apartado A.2.10).
Una oficina donde nadie se cambia no necesita vestuario, pero tampoco queda fuera de la norma. El apartado A.2.3.º dice que, cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de «colgadores o armarios para colocar su ropa». Ahí basta con un sitio para el abrigo y el bolso: es otro caso, y casi siempre otra taquilla.
La antigüedad del edificio no cambia nada: la parte B del Anexo V aplica estos mismos requisitos de vestuario a los lugares de trabajo que ya se usaban antes de su entrada en vigor, el 23 de julio de 1997. Lo que queda fuera del real decreto, según su artículo 1.2, son los medios de transporte, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción, los buques de pesca y las fincas agrícolas o forestales fuera de la zona edificada.
¿Qué dice el Anexo V sobre las taquillas?
Lo dice en dos frases, en el apartado A.2.2.º:
«Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.»
Llevado a la compra, eso significa:
- Cada persona que se cambia tiene su taquilla, o su compartimento, con cerradura y llave. Un perchero compartido o un armario abierto no cumple.
- Tienen que caber la ropa y el calzado. En un compartimento de 82 cm, como los de las taquillas de 4 puertas, caben una chaqueta, una mochila y los zapatos; en uno de 41 cm, objetos pequeños como un casco o un cargador. Para que un mono o un abrigo quepan sin doblar hace falta el compartimento a toda la altura de las taquillas de 2 puertas (177 × 65 cm).
- Si la ropa de trabajo se contamina, se ensucia o se moja (pintura, química, residuos, industria alimentaria, trabajo a la intemperie), cada persona necesita dos compartimentos: uno para la ropa de calle y otro para la de trabajo. Lo más sencillo es una taquilla de 2 puertas por persona.
El apartado A.2.8.º añade que el tamaño del vestuario y el número de asientos y taquillas tienen que permitir usarlos «sin dificultades o molestias», teniendo en cuenta cuántos trabajadores los usan a la vez. El A.2.9.º pide que sean de fácil acceso y fáciles de limpiar. No hay ni una medida en centímetros ni un material obligatorio. Si duda entre metal, madera o plástico, aquí comparamos las taquillas metálicas con las de madera y las de plástico.
¿Cuántas taquillas hacen falta?
Una por cada persona que se cambia, no una por cada nombre de la plantilla. Con turnos, cuenta la gente que coincide en el vestuario, porque el apartado A.2.8.º mide las taquillas por quienes las usan a la vez. Nuestra lectura, que la norma no desarrolla: si dos turnos no se cruzan nunca, se puede dimensionar por el más numeroso y asignar cada taquilla por turno, siempre que nadie deje ropa dentro al irse. Si la ropa de trabajo se queda en el vestuario, o si los turnos coinciden en el relevo aunque sean diez minutos, cada persona necesita la suya. Ante la duda, una por persona.
Un ejemplo con números. Una nave con 40 operarios en dos turnos de 20 que se solapan en el cambio necesita 40 compartimentos:
- Si guardan mochila, chaqueta y zapatos, bastan 10 taquillas de 4 puertas (177 × 65 cm, compartimentos de 82 × 28 cm): 6,5 m de pared.
- Si guardan un mono o un abrigo sin doblar, hacen falta 20 taquillas de 2 puertas: 13 m de pared, o dos filas enfrentadas de 6,5 m con los bancos en medio.
- Si además la ropa de trabajo se ensucia y hay que separarla de la de calle, cada operario necesita una taquilla de 2 puertas entera: 40 taquillas y 26 m de pared.
La pared se duplica en cada paso, y por eso conviene decidir qué guarda cada persona antes de medir. Si prefiere no hacer la cuenta a mano, calcule cuántas taquillas necesita su plantilla: la calculadora le da la tipología, las columnas y los metros de pared con las medidas reales.
¿Hay que anclar las taquillas a la pared?
El Anexo V no habla de anclajes. El artículo 3 del mismo real decreto sí obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para que el uso del lugar de trabajo no origine riesgos o, si no es posible, para reducirlos al mínimo. Una taquilla de 177 cm llena de ropa y sin fijar puede volcar. Fíjela con tornillos y tacos que sirvan para su pared; no van incluidos con la taquilla.
Hay otras dos cosas que conviene resolver antes de pedir. Si la ropa llega húmeda, elija puertas con rejilla de ventilación para que no se quede cerrada sin aire. Y los asientos del apartado A.2.2.º son los bancos del vestuario: la norma no da una cifra, solo pide que basten para quienes se cambian a la vez. El banco de vestuario de TwinThink tiene dos largos, 90 y 150 cm, con 32 cm de fondo y un nivel inferior para el calzado.
Qué taquilla elegir en cada caso
| Qué guarda cada persona | Taquilla | Alto × ancho × fondo | Compartimento |
|---|---|---|---|
| Abrigo, mono o uniforme sin doblar; ropa de trabajo y de calle por separado | 2 puertas | 177 × 65 × 40 cm | A toda la altura, 28 cm de ancho |
| Mochila, chaqueta y zapatos | 4 o 6 puertas | 177 × 65 × 40 cm o 177 × 97 × 40 cm | 82 × 28 cm |
| Objetos pequeños: casco, cargador, EPI ligero | 12 puertas | 177 × 97 × 40 cm | 41 × 28 cm |
| Hueco estrecho entre pilares | 4 puertas en una columna, sin patas | 165 × 33 × 40 cm | 41 cm de alto |
Todas son de acero, se montan con tornillos en menos de 15 minutos por taquilla y se entregan en 2-4 días laborables desde nuestro almacén en España. Si duda entre dos de ellas, nuestra guía para elegir entre 2, 4, 6 o 12 puertas compara qué cabe en cada hueco y a cuántas personas sirve cada una por metro de pared.
Antes de pedir presupuesto
- ¿Cuántas personas se cambian a la vez en el turno más numeroso, contando el relevo?
- ¿Qué guardan, un abrigo o un mono sin doblar, o una mochila? Eso decide la tipología.
- ¿La ropa de trabajo se contamina, se ensucia o se moja? Entonces, dos compartimentos por persona.
- ¿Cuántos metros de pared libre hay, y cabe un banco delante?
- ¿Quién monta y quién las fija a la pared? Las taquillas llegan desmontadas, con un destornillador, el manual y un vídeo de montaje; los tornillos y tacos para la pared no van incluidos.
Con esas cinco respuestas, pida presupuesto para su vestuario. Normalmente le enviamos el mismo día laborable el precio con los portes hasta su código postal, y la factura sale a nombre de su empresa.
Fuente: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE núm. 97, de 23 de abril de 1997), artículos 1.2 y 3 y Anexo V, apartados A.2 y B, en el texto consolidado del BOE. Esta guía resume la norma para ayudarle a comprar y no es asesoramiento legal: ante una inspección o una duda concreta, consulte el texto vigente y a su servicio de prevención.